El punto de partida es el Artículo 3° de la Constitución, que reconoce el derecho a la educación y establece la rectoría del Estado en la materia. A partir de ese mandato constitucional, la legislación secundaria desarrolla las reglas para la prestación del servicio educativo.
La Ley General de Educación establece que los particulares pueden impartir educación en todos sus tipos y niveles, pero tratándose de estudios con validez oficial deben contar con la autorización o el reconocimiento correspondiente, según el caso.
La misma ley también señala que dicho reconocimiento es específico para cada plan y programa de estudio. Es decir, el RVOE no se otorga a una institución en abstracto, sino a cada programa académico en lo particular.


